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EL CRÉDITO FISCAL

EMPLEO DOMÉSTICO
 
Gastos elegibles
 
Puede obtener un crédito fiscal si ha realizado gastos en servicios de cuidado personal en su residencia principal o secundaria ubicada en Francia, tanto si es propietario como si no lo es. También puede solicitarlo si ha realizado gastos en la residencia de uno de sus ascendientes que cumple las condiciones para recibir la Asignación Personalizada de Autonomía (APA).
 
Naturaleza de los gastos elegibles
 
Los empleados deben realizar tareas domésticas y familiares en el hogar. Estas incluyen:
 
Cuidado de niños;
 
Apoyo escolar;
 
Asistencia a personas mayores o discapacitadas;
 
Mantenimiento del hogar y trabajo doméstico;
 
Pequeños trabajos de jardinería;
 
Pequeñas reparaciones;
 
Asistencia informática, de internet y administrativa;
 
Cuidado y paseo de mascotas, excepto los cuidados veterinarios y el aseo, para personas dependientes.
 
Puede encontrar la lista completa de servicios elegibles en el Código del Trabajo (Artículo D7231-1).
 
Las sumas que dan derecho al beneficio fiscal pueden ser pagadas:
 
directamente a un empleado que presta los servicios mencionados anteriormente;
 
a una entidad (empresa, asociación u otra entidad pública o privada) que presta servicios a las personas y que ha declarado su actividad en aplicación del artículo L.7232-1-1 del código del trabajo ante la DIRECCTE (Dirección Regional de Empresas, Competencia, Consumo, Trabajo y Empleo). Además, el ejercicio de ciertas actividades de servicios a las personas está sujeto a aprobación: cuidado de niños menores de 3 años, asistencia a personas mayores y discapacitadas;
 
a una organización sin fines de lucro o convenida como centros comunales de acción social o asociaciones de ayuda a domicilio que actúan en el marco de un convenio con un departamento o una organización de seguridad social.
 
Los empleados pueden trabajar a tiempo completo o parcial.
 
Cálculo del beneficio fiscal
 
El crédito fiscal es igual al 50% de los gastos efectivamente soportados, retenidos en un límite anual de 12.000 euros, posiblemente más. Solo debe declarar las sumas que finalmente quedan a su cargo. Por lo tanto, debe deducir de las sumas pagadas las ayudas que haya recibido para el empleo de este empleado (como la APA, el complemento de elección libre de modo de cuidado pagado por la PAJE por cuidado de niños, o la ayuda financiera por servicios a personas (pagada por el comité de empresa o por la empresa, ya sea directamente o mediante un cheque de servicio universal CESU).
 
Límite total de gastos
 
Los gastos se retienen hasta un límite de 12,000 euros, más 1,500 €:
 
por cada hijo a cargo (750 € en caso de residencia alternada);
 
por cada miembro del hogar mayor de 65 años;
 
y, solo para el cálculo de la reducción de impuestos, por el ascendiente mayor de 65 años que cumple las condiciones para recibir la APA cuando los gastos se realizan en su hogar.
 
El límite mayor no puede superar los 15 000 €.
 
El límite de gastos retenidos se aumenta de 12 000 € a 15 000 € (más 1 500 € por persona a cargo en las mismas condiciones que el límite de 12 000 €, sin exceder un total de 18 000 € después de las adiciones) para el primer año en que el contribuyente emplea a un empleado doméstico (casilla 7DQ de la declaración de impuestos). Los gastos se retienen hasta un límite de 20 000 € cuando uno de los miembros del hogar fiscal es titular de una tarjeta de discapacidad del 80% como mínimo (casilla 7DG de la declaración de impuestos) (límite previsto en el artículo L. 241-3 del código de acción social y familias) o recibe una pensión de invalidez de tercer grado o el complemento de asignación educativa especial del niño discapacitado. No se aplica ninguna adición al límite de 20,000 €.
 
Límite aplicable a ciertos gastos
 
Ciertas prestaciones dan derecho al beneficio fiscal en límites específicos:
 
pequeñas reparaciones conocidas como «hombres para todo»: € 500 / año, y la duración de la intervención no debe exceder las 2 horas;
 
asistencia informática e internet en el hogar: 3.000 € / año;
 
pequeños trabajos de jardinería: 5.000 € / año.
Documentos justificativos a presentar (bajo petición de la administración tributaria)
 
Si es empleador directo, deberá proporcionar el certificado anual emitido por la URSSAF, la MSA, el centro nacional de procesamiento del CESU o el centro nacional de la PAJEMPLOI. También debe indicar el nombre y la dirección de los empleados y las sumas pagadas a cada uno de ellos, así como la cantidad de ayuda recibida para el empleo de un empleado. Además, debe conservar la carta de compromiso, el contrato de trabajo o los recibos de sueldo de sus empleados;
 
Si utiliza un organismo proveedor, el certificado anual emitido por la asociación o la empresa;
 
Si solicita el beneficio fiscal por contratar a un empleado en el hogar de un ascendiente elegible para recibir la APA, la decisión de atribución de la APA o cualquier documento equivalente que confirme el cumplimiento de las condiciones requeridas (por ejemplo, una copia del certificado emitido por el Consejo General justificando que la persona cumple las condiciones para recibir la APA). También debe disponer del certificado anual emitido a nombre del ascendiente por la URSSAF, la MSA o una entidad declarada o autorizada.
En este caso, no podrá deducir la pensión alimenticia correspondiente a ese mismo ascendiente. Si el ascendiente que recibe la APA financia él mismo parte de los gastos, debe excluir del cálculo de su reducción fiscal los gastos pagados gracias a la APA y la contribución de sus hijos al financiamiento del empleo en el hogar.
 
Información adicional:
 
El crédito fiscal «empleo en el hogar» forma parte del mecanismo conocido como «anticipo de reducción y crédito fiscal». Por lo tanto, el crédito que se le concederá en el verano de 2020 para los gastos pagados en 2019 dará lugar a un pago a cuenta del 60% del importe de este crédito fiscal en enero de 2021. En la liquidación del impuesto sobre la renta de 2020 en 2021, el anticipo recibido se descontará del crédito que pueda tener sobre la base de los gastos incurridos en 2020 (en 2020, habrá recibido el 100% del crédito fiscal al que tiene derecho: el 60% en enero y el resto en verano).
Actualizado el 09/04/2020
 
https://www.impots.gouv.fr/portail/particulier/emploidomicile